Desplazamiento de trabajadores en Bélgica
Trabajar temporalmente en el extranjero sin tener que cotizar a la Seguridad Social
El desplazamiento de trabajadores implica que los trabajadores por cuenta ajena o autónoma que estén dados de alta en la Seguridad Social de su país de origen pueden trabajar temporalmente en el extranjero sin tener que cotizar a la Seguridad Social en dicho país. Estas cotizaciones las paga el empresario en el país donde esté registrado el domicilio social de la empresa. Los autónomos desplazados pagan ellos mismos sus cotizaciones a la Seguridad Social en el país donde estén dados de alta como tales. Cuadro resumen de los trámites y documentación necesaria:
Trabajador desplazado
- Certificado A1 para trabajadores desplazados
- Justificante de la declaración LIMOSA
- Carné de identidad o pasaporte
- Tarjeta sanitaria europea
Trabajador autónomo desplazado
- Certificado A1 para trabajadores desplazados
- Justificante de la declaración LIMOSA
- Carné de identidad o pasaporte
- Tarjeta sanitaria europea
- Número de Identificación Fiscal europeo a efectos del IVA intracomunitario (NIFIVA)
El certificado A1 es un documento expedido por una agencia de la Seguridad Social del país donde esté constituida la empresa para la que trabaja, o en el que esté dado de alta el autónomo. Todo trabajador por cuenta ajena o autónomo desplazado a Bélgica debe estar obligatoriamente en posesión de un certificado A1. Se trata de un documento europeo que certifica que el trabajador está al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Por tanto, debe llevarlo siempre consigo.