Desplazamiento de trabajadores en Luxemburgo

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Una empresa o empleador puede desplazar temporalmente a sus trabajadores con el fin de que realicen, en territorio luxemburgués, una prestación de servicios o un suministro de bienes entre la empresa o empleador y otra empresa o cliente. En el caso de un desplazamiento, el contrato de trabajo original continúa vigente y los derechos y deberes relativos a éste, siguen siendo válidos. Asimismo, el empleado sigue dependiendo del sistema de seguridad social del Estado del cual depende su contrato de trabajo.

Un empleado puede realizar trabajos temporales en Luxemburgo a condición de que:

  • El período de prestación de servicios no sea superior a un máximo de 24 meses;
  • Otra persona no sea enviada en sustitución de la actual y cuyo periodo máximo de trabajo autorizado haya llegado a su fin. Sin embargo un empleado adscrito puede sustituir a otro dentro del periodo máximo permitido.

El empleador debe asímismo:

  • Asegurarse de que a sus empleados están autorizados a permanecer/trabajar en Luxemburgo;
  • Justificar la cobertura social de sus trabajadores;
  • Declarar su adscripción y desplazamiento ante la Inspección de Trabajo y Minas (ITM) mediante la designación de una “persona física titular” de los documentos requeridos;
  • Respetar la legislación laboral y fiscal aplicable a los ingresos de los empleados adscritos;
  • Si se termina el contrato de trabajo con la empresa de origen, no se trata de un desplazamiento sino de una transferencia.

Un trabajador desplazado es un empleado con un contrato de trabajo con una empresa o empleador no establecido en Luxemburgo, que, por lo general, trabajan en el extranjero y realiza su trabajo en el Gran Ducado por un tiempo limitado determinado por un contrato de prestación de servicios.

No son considerados desplazamientos:

  • El tránsito, transporte y la entrega de bienes o personas en el territorio de Luxemburgo;
  • Cualquier actividad relacionada con el entretenimiento, es decir, música (por ejemplo, conciertos), teatro, etc.
  • Diplomáticos extranjeros;
  • Representantes de ventas;
  • Reuniones con trabajadores extranjeros en el interior del país (por ejemplo, reuniones entre empresarios, reuniones web, etc.).

La persona que normalmente trabaja por cuenta propia (autónomo) en un Estado miembro y su participación ejerciendo una actividad similar en otro Estado miembro, sigue estando sujeta a la legislación de su Estado de origen en relación con la seguridad social, siempre que la duración de esta actividad no exceda los 24 meses.