Conferencia sobre las obligaciones fiscales en España de las personas desplazadas al extranjero

El pasado 6 de marzo, la Cámara Oficial de Comercio de España en Bélgica y Luxemburgo organizó, en colaboración con su empresa asociada BLAW & TAX, una conferencia sobre “las obligaciones fiscales en España de las personas desplazadas al extranjero” en su sede de Bruselas. El acto contó con la presencia de empresas españolas y belgas, socios de la cámara, representantes de instituciones europeas y de delegaciones regionales españolas.

La conferencia corrió a cargo de Inmaculada Pineda y Elsa Ochoa, socia y asesora fiscal de BLAW & TAX, despacho especializado en fiscalidad internacional y en asesoramiento jurídico-tributario en el ámbito nacional e internacional relacionado con aspectos corporativos.

La conferencia se centró en dos temas principales: la residencia fiscal y las implicaciones de la misma, en lo que se refiere a la tributación y beneficios fiscales previstos en la normativa interna española.

En primer lugar, se presentaron los diferentes criterios establecidos en la LIRPF para la determinación de la residencia fiscal en España, un elemento fundamental a la hora de determinar las obligaciones fiscales de las personas físicas en el país.

Así pues, la normativa española recoge los criterios de residencia, de localización de intereses económicos y la presunción de residencia fiscal en el caso de que el cónyuge o los hijos sean residentes fiscales en España.

Posteriormente se hizo referencia a la situación de los paraísos fiscales y a la regla de la “cuarentena fiscal”, según la cual se sigue tributando en España durante el año de traslado al paraíso fiscal y los cuatro años siguientes. Se describieron dos circunstancias básicas que determinan la residencia fiscal: haber tenido presencia en España más de 183 días durante el ejercicio o que el centro de intereses económicos o profesionales se encuentre en España; ambas circunstancias son reincidentes.

A continuación, se detallaron los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. Concretamente, la conferencia se centró en el Modelo de Convenio de la OCDE. Estos convenios son de gran importancia pues tienen primacía sobre la normativa interna española. Asimismo, se trataron casos particulares sobre los diplomáticos, funcionarios y personal al servicio de la Unión Europea.

Elsa también trató de describir y explicar los beneficios fiscales recogidos en la normativa española, concretamente en los artículos 7.p) de la LIRPF y 9 RIRPF e hizo hincapié en el hecho de que los artículos son incompatibles entre sí y habitualmente es necesario analizar cada caso para poder decantarse correctamente por la aplicación de uno u otro.

Esta situación dio pie a una mayor intervención por parte de los asistentes ya que planteó numerosas cuestiones acerca de diversas situaciones en las que podrían acogerse a estas exenciones. Tanto Inmaculada como Elsa, respondieron a todas las dudas planteadas y atendieron a todos aquellos que quisieron obtener más información sobre diversas situaciones relacionadas con lo expuesto previamente a lo largo de la conferencia.

Finalizando la conferencia, se hizo especial hincapié al modelo 720 el cual hace referencia a la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Dicha declaración ha de versar sobre tres bloques: las cuentas en entidades financieras, las cuentas en activos financieros en general y los bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.

En definitiva, la conferencia realizada junto con nuestros socios de BLAW & TAX fue un éxito y ayudó a entender mucho mejor la situación fiscal es España de las personas que se encuentran desplazadas en el extranjero.