El permiso retribuido para trabajadores no esenciales: cómo se aplica, a quién afecta y a quién no.
El artículo único del decreto con el que se ordena estar en casa, cobrando el salario, a todos los trabajadores no esenciales, detalla qué supone recibir este permiso retribuido recuperable y bajo qué condiciones hay para recuperar los días no trabajados.
- No sé aplica a las personas con ERTE
El permiso, del 30 de marzo al 9 de abril, no se aplica a las personas incluidas en un ERTE, que ya tienen su situación regulada de acuerdo con las normas especiales dictadas en los últimos días.
- Quienes estén teletrabajando, deben seguir haciéndolo
Las personas que ya estén teletrabajando pueden seguir teletrabajando aunque su ocupación no sea esencial, a menos que haya un pacto en contrario entre el empresario y la representación de los trabajadores en la empresa. De hecho, las actividades no esenciales que se puedan trasladar a teletrabajo no tienen por qué acogerse al permiso retribuido.
- Sistema de turnos
Otra excepción a la regla de que los trabajadores no esenciales no deben ir a trabajar: si es necesario, las empresas podrán disponer un mínimo de plantilla o un sistema de turnos “imprescindible” para atender la actividad “indispensable” en la empresa.
Las personas que reciben el permiso mantienen su retribución igual que si trabajasen, incluyendo salario base y complementos.
- Recuperación de las horas
La recuperación de las horas no trabajadas tendrá que acometerse entre el final del estado de alarma y el final de este año. Tendrá que pactarse entre el empresario y los representantes de los trabajadores en un plazo de siete días. Si no hay acuerdo, será el empresario, en un plazo de 7 días más, el que diga cómo hay que recuperar el tiempo.
En la recuperación no pueden incumplirse las normas relativas a descanso diario (12 horas entre jornada y jornada) y semanales (día y medio ininterrumpido) previstos en la ley, ni superar la jornada máxima acordada en el convenio correspondiente. Además, han de respetarse los derechos de conciliación.
Fuente: BOE nº87 (29/03/2020)