Desayuno-conferencia: «Entender y promover la compliance»
El pasado 6 de febrero de 2018 la Cámara organizó, en colaboración con el despacho de abogados DS Avocats una conferencia acerca de la comprensión y promoción de la compliance. El acto contó con la presencia de varios representantes de empresas tanto belgas como españolas y representantes de organismos europeos que, interesados por cómo este tema puede afectarles, acudieron para conocer los pasos a seguir de cara a evitar posibles penas en sus compañías.
En primer lugar, Jean-Marie Salva, socio de DS Avocats, pronunció unas palabras de bienvenida y agradecimiento a los asistentes y presentó la labor del despacho de abogados por todo el mundo, para dar paso así a la presentación de Ángela López Molina, socia del despacho que el día 1 de marzo va a abrir la nueva sede el mismo en Madrid.
En su ponencia, López Molina expuso la actualidad de la legislación en España, que desde el cambio que sufrió el Código Penal en 2015 con la posibilidad de imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas, exigió que las empresas diseñaran un plan de prevención de delitos.
La compliance nació en 1970 como respuesta a la corrupción que se sufrió en Estados Unidos a través de las personas jurídicas.
El plan de prevención de delitos se configura como una serie de medidas de vigilancia y control destinadas a evitar la comisión de delitos o, al menos, reducir de manera significativa su comisión. Para ello es necesario contar con la figura de un “Compliance Officer”, es decir, una persona encargada de prever todos los escenarios delictivos posibles y de dar soluciones a los mismos.
Se exige además que todos los empleados tengan acceso a dicho plan y lo acepten expresamente. Como conclusión Ángela mencionó cuales son las actividades de prevención, de detección, de respuesta ante infracciones y de supervisión, necesarias para acreditar que la empresa obra conforme a Derecho.
Posteriormente, Michel Debroux, socio de DS Avocats, expuso la evolución de la compliance a lo largo de los años por Europa, que pasó de ser algo voluntario a ser obligatorio.
Debroux hizo hincapié en la existencia de diferencias culturales con el fin de plasmar la dificultad de unificar criterios de actuación incluso en el seno de una misma empresa con sedes en distintos lugares del mundo. Así, remarcó que es necesario tener en cuenta las especificidades locales para ajustarse a las normas lo máximo posible. En el caso de una misma empresa con sedes en distintas partes del mundo, todas ellas deberán acogerse tanto a las normas de la sede central de la empresa, como a las suyas propias, amoldadas a las costumbres del lugar en que estén situadas.
La compliance es por tanto un proceso que implica la planificación, integración y la verificación del cumplimiento de las normas.
Así, como ya había adelantado López Molina, el ponente mencionó las principales labores que debe desarrollar la figura del “Compliance Officer”, que debe elaborar la cartografía de posibles riesgos, por lo que deberá estar integrado completamente en la empresa y tener capacidad para gestionar crisis.
Para finalizar, y a modo de conclusión, el socio de DS Avocats presentó lo que han llamado “los 10 mandamientos del proyecto de Compliance eficaz” en el que se resumen las principales características que deben de cumplirse para una buena gestión de la misma.
La conferencia se desarrolló en un ambiente participativo, en el que todos los asistentes tuvieron la oportunidad de plantear sus dudas a los ponentes e interactuar entre ellos.
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